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PROTOCOLO INFORMAL PARA LA IMPLEMENTACION DE DENUNCIAS EN CASO DE HURTO O ROBO

Ante la toma de conocimiento de robo o hurto en algún sector o dependencia de esta Universidad, el agente o funcionario deberá cumplir con el siguiente instructivo, conforme a continuación se detalle.

1.-El agente que haya conocido el hecho de hurto o robo de cosas muebles que forman parte del patrimonio de la Universidad, estén o no entregadas bajo cargo de responsabilidad, deberá hacer la denuncia policial, en la medida de lo posible el mismo día de haber tomado conocimiento del hecho. En caso que no sea posible formular la denuncia el mismo día, la formulará en el primer momento posterior, comunicando la demora al superior jerárquico.

2.-La denuncia podrá radicarse en la Comisaria correspondiente al lugar del hecho o en la fiscalía de turno. El caracter de la denuncia será obligatoria a los efectos de que el instructor sumariante comience la investigación administrativa de lo acontecido, dando formal cumplimiento a lo establecido en el Art. 13 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto PEN N° 467/99 Art. 13- Cuando el hecho que motiva el sumario constituye presuntamente delito de acción pública, el instructor deberá verificar si se ha realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de no haberse cumplido ese requisito, deberá notificar fehacientemente tal hecho a la autoridad de quien dependa el responsable de efectuarla. En ambos casos dejará constancia de ello en el sumario) y el Art. 22 punto 2) de la RESHCS 271/99.(Art. 22-Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa/disciplinaria que resulte, los resarcimientos fiscales que fuere menester reclamar a los responsables por razones fundadas se determinarán previo sumario administrativo, que se sustanciará cuando el responsable del bien en cuestión hubiere:...2) efectuado las pertinentes denuncias ante las instancias administrativas y policial/judicial...)

3.-Al efectuar la denuncia el agente se presentará munido con su Documento Nacional de Identidad y con copia del recibo del cargo del elemento sustraido, fotografía del lugar del hecho en caso de daños, lista de los testigos si los hubiere y cualquier otro dato o elemento de utilidad para el trámite. El Departamento de Administración Patrimonial deberá suministrar al denunciante los datos que permitan individualizar el bien sustraido. La competencia de jurisdicción del curso de la investigación quedará a cargo de la autoridad que recibió la denuncia.

4.-El agente deberá hacer constar en la denuncia detalle del bien, su codificación patrimonial y el valor estimado del elemento objeto del hurto o robo, de ser posible, mediante constancia escritas. Solicitara que se le extienda copia de la denuncia y la presentará mediante nota formal en el Departamento de Administración Patrimonial.

5.-Para el caso que no resulte posible la radicación de la denuncia o que esta no sea recibida por las autoridades policiales o del Ministerio Público Fiscal, el agente informará al superior jerárquico, quién deberá solicitar asesoramiento legal inmediato.

6.-El Departamento de Administración Patrimonial será el encargado de verificar y aportar la documentación básica para la formación del sumario interno por el hecho: copia de la denuncia, copia del cargo de responsabilidad patrimonial por la tenencia del elemento sustraido, valor de inventario y todo otro documento o informe que pueda resultar de interés. Cumplidos los extremos detallados precedentemente se remitirá los actuados a la Dirección de Asuntos Juridicos para su intervención..

7.-Si la Dirección de Asuntos Juridicos observare a prima facie que se encuentran reunidos y acreditados los elementos para la instrucción de Sumario Administrativo o información sumaria dara apertura del Expediente administrativo y se aconsejara a la autoridad competente la proyección del acto administrativo que ordene su instrucción.

8.-El acto administrativo emitido por autoridad competente establecerá la instrucción de sumario y designará Instructor Sumariante a fin de dar comienzo a la investigación.

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