ARTICULO 21.- Los agentes que utilicen en el desempeño de sus funciones bienes de su propiedad, deberán denunciar tal circunstancia al Departamento de Administración Patrimonial de manera tal de evitar que tales bienes sean considerados “a clasificar” y “prima facie” de propiedad de la Universidad en el caso de recuentos físicos, totales o parciales. Sin perjuicio de ello, la Universidad no asumirá responsabilidad alguna por estos bienes particulares, estuvieren o no denunciados, en los casos de rotura, pérdida, extravío, hurto o robo de los mismos. |