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Bienes Particulares

Este Instructivo tiene por finalidad describir el procedimiento a seguir para que todas las dependencias, a través de sus Unidades Académicas, Direcciones Generales, Centros Regionales y Delegaciones, informen al Dto. de Aministración Patrimonial el ingreso de Bienes Particulares según lo establecido en el Art. 21º de la Resolución HCS 271/99.

Para informar los bienes particulares que se encuentran dentro del ámbito de la Universidad, deberá completar siguiente planilla(descargar pdf rellenable) con los datos que se detallan a continuación:

  • Lugar y Fecha: Completar con lugar y fecha de procedencia del trámite (Centro Regional/Delegación/Sede).
  • Marca, Modelo, Tipo de bien y número de serie: Deberá hacer una descripción detallada de cada bien
  • Responsable del Bien/es, Cargo, Sector, Teléfono, E-Mail, Firma: Deberá completarse con los datos del agente propietario del/ de los bien/es.
  • Ubicación física del Bien/es:  Indicar el lugar preciso donde se encuentra el Bien/es: Sede, edificio, piso, oficina, laboratorio, pasillo, galpón, etc.

 

ARTICULO 21.- Los agentes que utilicen en el desempeño de sus funciones bienes de su propiedad, deberán denunciar tal circunstancia al Departamento de Administración Patrimonial de manera tal de evitar que tales bienes sean considerados “a clasificar” y “prima facie” de propiedad de la Universidad en el caso de recuentos físicos, totales o parciales. Sin perjuicio de ello, la Universidad no asumirá responsabilidad alguna por estos bienes particulares, estuvieren o no denunciados, en los casos de rotura, pérdida, extravío, hurto o robo de los mismos.